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Qué exigen la Ley n.º 15.211 y el Decreto n.º 12.880 de Brasil a los proveedores de contenido pornográfico.
Revisado el 4 nov 2026
En Brasil, la Ley n.º 15.211, de 17 de septiembre de 2025, obliga a los proveedores de contenidos no aptos para quienes no han cumplido 18 años a adoptar medidas eficaces que les impidan el acceso. Se exige una verificación de edad fiable en cada acceso; una simple autodeclaración no es válida. Además, los proveedores de contenido pornográfico no pueden permitir que esas personas abran una cuenta.
El Decreto n.º 12.880, de 18 de marzo de 2026, concreta las reglas: si la edad no se ha verificado, el contenido pornográfico debe quedar oculto o irreconocible por defecto, o bien mostrarse solo después de una verificación de edad. Para otras disposiciones y para la clasificación de servicios concretos, el decreto remite a la autoridad de protección de datos, la ANPD. Esta página no es asesoramiento jurídico. Este resumen se elaboró con apoyo automatizado y fue revisado por la redacción.
ANPD (autoridad brasileña de protección de datos)